Luis Diez de Bonilla te explica tus derechos laborales
El abogado Luis Diez de Bonilla nos explica que los derechos laborales nacieron con el objetivo de proteger las prestaciones que tienen los colaboradores ante sus empleadores. Estos se basan en el conjunto de normas que conforman la Ley Federal del Trabajo (LFT). Entre las prestaciones más conocidas que se encuentran reguladas están los días de descanso, las vacaciones y el aguinaldo pero existen muchos más.
El objetivo de este artículo es que te enteres de todos los derechos a los que eres acreedor como trabajador y evitar que tus patrones abusen del desconocimiento que puedas tener sobre ellos. Agradecemos la información a Luis Diez de Bonilla, abogado laboral y socio de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.

- Aguinaldo: Todo trabajador tiene derecho a obtener su aguinaldo antes del 20 de diciembre. La suma de dinero mínima que deberá de obtener el colaborador es de una quincena. Quienes aún no hayan cumplido un año de servicio en su trabajo también deben recibir esta prestación de forma proporcional de acuerdo al tiempo que lleven en la organización. “Si eres trabajador estacional, también eres acreedor a esta suma de dinero, ya que la LFT dicta que al final de la estación o de ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al empleado las partes proporcionales que correspondan por concepto de aguinaldo.” explica el abogado Luis Diez de Bonilla.
- Vacaciones y prima vacacional: A partir del 2023, los colaboradores que hayan cumplido un año en su empleo podrán gozar de 12 días de vacaciones, gracias a la reciente reforma laboral. Posterior a ese periodo, por cada año de servicio los trabajadores pueden aumentar dos días más a ese periodo. Por ejemplo, si tienes dos años trabajando en una empresa, tienes derecho a 14 días y con tres años podrás pedir 16 jornadas de descanso. “Para calcular la prima vacacional será necesario que el colaborador sepa cúal es su salario diario. Cuando ese dato quede al descubierto, los trabajadores podrán saber cuánto les corresponde calculando su salario diario por el número de días que vacacionarán y esa cifra multiplicada por 0.25” explica Luis Diez de Bonilla.
- Prima Dominical: Si en alguna ocasión el empleador necesita que un colaborador cumpla con sus funciones durante el día domingo, se les deberá pagar un 25% más en esa jornada laboral. Por ejemplo, si calculaste que tu sueldo diario es de 100 y te hicieron trabajar un domingo, por esa ocasión debes recibir 125 pesos.
- Días de descanso: Por cada 6 días que un colaborador se mantenga activo, por lo menos debe descansar uno. Además existen días de descanso obligatorio para todos los trabajadores:
- El 1ro de Enero
- El primer lunes de febrero
- El tercer lunes de marzo
- El 1 de mayo, día internacional de los trabajadores
- El 16 de septiembre, celebración de la independencia de México
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 noviembre, Día de la Revolución Mexicana.
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando tome el poder el nuevo titular del poder ejecutivo federal.
- El 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales
- Reparto de Utilidades: Gracias a este derecho, los trabajadores pueden recibir una parte de las ganancias que recaudó su patrón durante el año trabajado. Esto sólo es posible cuando la institución en donde se trabaje haya registrado ganancias mayores a 300 mil pesos. Cuando una compañía es la encargada de brindar esa suma de dinero, lo deberá de hacer entre los días 1ro de abril al 30 de mayo. En cambio, si se trata de una persona física, lo podrá hacer del 1ro de mayo al 29 de junio.
- Prestaciones por despido injustificado: Un despido injustificado es cuando la relación laboral termina de forma unilateral, en este caso, del patrón. En ese caso podrá pedir la indemnización constitucional que corresponde a tres meses de salario o la reincorporación al puesto laboral.
- Prima de antigüedad: Este es el pago que los patrones le deben de dar a los colaboradores de planta de acuerdo al tiempo que lleven en el puesto y su importe será igual a 12 días de trabajo por cada año laborado. “Quienes tienen este derecho son los trabajadores que se separen de sus puestos después de haber colaborado más de 15 años en una empresa o institución. También quienes terminen la relación laboral por causa justificada o si llegará a fallecer el trabajador, este derecho se les hereda a sus familiares.” Explica el abogado Luis Diez de Bonilla.
Agradecemos la información al abogado Luis Diez de Bonilla especializado en derecho laboral.

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