El despacho de abogados laborales Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. nos explica todo lo que debes saber sobre el reparto de utilidades este 2023, principalmente cúal es el último día para recibirlas y qué hacer si no te las pagan.

El reparto de utilidades es un derecho que tienen la mayoría de los trabajadores en México, mismo que está instaurado en la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo (LFT) en la que se establece que una parte de los empleados tienen el derecho de recibir una parte de las ganancias de la empresa para la que la laboran.

“En México, las utilidades se refieren a la parte de las ganancias de una empresa que se distribuyen entre sus trabajadores como un beneficio adicional al salario. Esta distribución de utilidades está regulada por la ley mexicana y establece que todas las empresas con presencia en el país deben repartir al menos el 10% de sus ganancias anuales a sus empleados.” explican abogados laborales.

Abogados Laborales Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.

Las utilidades se calculan en base al impuesto sobre la renta (ISR) que la empresa haya pagado durante el año fiscal correspondiente, así como a otras deducciones legales permitidas. El monto que corresponde a cada trabajador se determina en función del salario percibido durante el año fiscal y los días trabajados.

“En México, tienen derecho a recibir utilidades los trabajadores que presten sus servicios en una empresa con presencia en el país y que se encuentren contratados por tiempo indeterminado o por obra o tiempo determinado. También tienen derecho aquellos que hayan laborado en la empresa durante el año fiscal correspondiente, aunque hayan sido dados de baja antes de la fecha de reparto utilidades.” explica el despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. 

Es importante destacar que las utilidades no son un derecho absoluto de los trabajadores, ya que solo se reparten si la empresa obtiene ganancias en el año fiscal correspondiente. Si la empresa tiene pérdidas, no está obligada a repartir utilidades a sus empleados. Además, hay ciertos trabajadores que no tienen derecho a recibir utilidades como:

  • Directivos, administradores y gerentes generales
  • Socios o accionistas de la empresa
  • Trabajadores eventuales o de temporada
  • Trabajadores que hayan laborado menos de 60 días en el año fiscal correspondiente.
  • Trabajadores que hayan percibido un salario diario superior al equivalente a dos veces el salario mínimo diario en la región donde presten sus servicios.

El dinero que reciben los trabajadores como parte de las utilidades tiene un salario base, que es exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año y en el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

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“La Ley Federal del Trabajo establece que aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, de acuerdo a su declaración fiscal y que tengan más de un año de acuerdo a su declaración fiscal y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tengan contrato por obra determinada.” explica el despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. 

La Ley Federal del Trabajo señala que el pago de utilidades para este 2023, tiene que cubrirse para las empresas del 1 de abril al 30 de mayo, mientras que para las personas físicas hay un periodo que va del 1 de mayo al 29 de junio. De acuerdo con la LFT si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Por su parte LFT establece que tienes un año para hacer el reclamo contando a partir del día siguiente del plazo límite. En el caso de empresas, este sería a partir del 31 de mayo, mientras que en el de las personas físicas, sería a partir del 30 de junio.

Si todas las condiciones de obligatoriedad se cumplen y no se pagan las utilidades, el empleado puede acudir a la Profedet para solicitar asesoría e iniciar una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.

Esperamos que te sea de utilidad este artículo y agradecemos la información del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. una firma especializada en derecho laboral.