Abogados laborales explican los 7 aspectos que debes considerar sobre la nueva reforma de vacaciones
En enero de este año la reforma de vacaciones entrará y con ello, la fuerza laboral que se rige bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT) tendrá derecho a más días de descanso. Sin artículos transitorios que marquen un incremento gradual, las modificaciones legales estarán vigentes a partir del primer día del 2023 y serán obligatorias para todos los empleadores. Por ello los abogados laborales del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. nos explican lo mínimo que debes saber sobre este tema.
Lo primero que tienes que saber, es que esta reforma duplicó el piso mínimo de vacaciones, una prestación protegida por la legislación laboral y que tenía poco más de cinco décadas sin modificarse.

Algunas de las preguntas frecuentes entre las personas trabajadoras son sobre si existirá una compensación de días por la antigüedad previa a la vigencia de la reforma, a partir de cuándo será efectivo el nuevo marco regulatorio o cómo será la continuidad de los días.
Estos son los 7 aspectos que debes tomar en cuenta frente a la nueva disposición:
1. Entrada en vigor:
De acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la reforma estará vigente a partir del 1 de enero del 2023. Esto significa que el siguiente año todas las empresas deberán otorgar más días de vacaciones a sus trabajadores a partir de que completen un año o más de servicio.
2. ¿Cuándo será efectivo?
Aunque la modificación legal estará vigente desde el primer día de 2023, el nuevo piso mínimo no será efectivo al mismo tiempo para todos. En otras palabras, las personas verán el beneficio conforme a la fecha en la que acumulen antigüedad. Por ejemplo, quienes cumplan un año o más de servicio en enero, accederán al nuevo piso mínimo antes que las personas que tienen aniversario de trabajo en octubre o noviembre.
3. Prima vacacional
La reforma a la LFT sólo modificó los días y la fórmula para disfrutar del descanso, pero la prima vacacional que reciben los trabajadores no tuvo cambios, seguirá equivaliendo a 25% del salario percibido durante el periodo que corresponde con base a la antigüedad. Sin embargo, al elevarse los días a los que tiene derecho una persona, el monto de la prima vacacional será mayor pues el cálculo será sobre una base más alta.
4. ¿Cómo serán los días continuos?
Las modificaciones aprobadas por el Congreso contempla que las personas pueden tomar 12 días continuos por lo menos del período vacacional al que tienen derecho. Pero uno de los cambios en la regulación, es que la potestad de decidir si quieren fraccionar sus días y cuándo quieren tomarlos, fue transferida a los trabajadores.
5. ¿Cómo quedan los contratos?
Es probable que algunas empresas realicen ajustes a los contratos, aunque la mayoría de las veces estos documentos hacen referencia a las prestaciones mínimas de Ley. Los cambios beneficiarán tanto a los tanto a las personas de nuevo ingreso, como a quienes tienen más de un año de servicio en una empresa.
6. ¿Cómo van a incrementar los días?
La fórmula de incrementos graduales no tuvo cambios, esto quiere decir que el período vacacional se ampliará conforme las personas acumulen antigüedad. Los días de descanso incrementarán dos días por cada año de trabajo hasta llegar a 20 días, esto pasará a los cinco años de servicio, a partir del sexto año, se sumarán dos días por cada ciclo de cinco años laborados.
La única diferencia es que se partirá de una base más alta. Para poner en perspectiva, antes de la reforma a una persona le podía tomar a 22 años de trabajo en una misma empresa alcanzar 20 días de vacaciones, con los cambios legales eso pasará a los cinco años de antigüedad.

7. ¿Qué pasa si tengo más días de Ley?
Esto dependerá de cuántos días adicionales otorgará una empresa. Lo primero que hay que considerar en este punto, es que ninguna compañía podrá ofrecer menos vacaciones a lo que marca la LFT. Por ejemplo, si una empresa ofrecía 10 días desde el primer año de trabajo, tendrá que elevar por lo menos esa prestación a un período de 12; en el caso de empresas que proporcionaban 15 días, probablemente no requieran hacer un cambio, hasta que por antigüedad a las personas les corresponde un descanso más amplio.
Un dato importante a tener en cuenta es que el segundo artículo transitorio de la reforma puntualiza que los cambios serán aplicados siempre que resulten más favorables para los trabajadores, esto quiere decir que si una empresa otorga un período más amplío que la legislación laboral, la persona se quedará con ese beneficio porque es lo más favorable.
Agradecemos la información al despacho de abogados laborales Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.




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